Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo II — De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 48.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea ya recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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