Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado aun servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSIVA MÉDICA. (I.9o.C.23 K)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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