Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57.- Los establecimientos en los que se presten servicios para el control y reducción de peso a pacientes ambulatorios, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, se considerarán, para efectos de este Reglamento como consultorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS. MULTAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- QUIROPRACTICOS. (s/clave)
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