QUIROPRACTICOS.
Como no se ha demostrado que el ejercicio de la quiropráctica, sea una actividad profesional que perjudique a los pacientes que se someten a ese método de curación, no puede existir interés, por parte de la sociedad ni del Estado, en prohibir tal ejercicio, por lo que, contra la orden de clausura de un consultorio de esa naturaleza, procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, ya que es inconcuso, que en el caso, concurran los requisitos señalados en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, para la legal procedencia de dicha suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336895-09c04ca5/quiropracticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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