DENTISTAS, EJERCICIO DE LOS.
Estando la sociedad interesada en que las profesiones se ejerzan por personas capacitadas para ello, es improcedente la suspensión que se solicita contra el acuerdo de las autoridades sanitarias, que prohiba a determinada persona el ejercicio de la profesión de dentista, si el agraviado no comprueba estar legalmente autorizado para ejercerla, porque, en el caso, no se llenan los requisitos que exige la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, para concederla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335945-cdb3c0a1/dentistas-ejercicio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2220/33. Guerrero Vicente. 26 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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