DENTISTAS.
La negativa de las autoridades sanitarias, a respetar sus títulos, no es susceptible de suspensión, porque se darían a ésta efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que concede el amparo en cuanto al fondo; mas por lo que toca a la orden para que se clausuren sus consultorios, debe concederse la suspensión sin requisito alguno, toda vez que la sociedad y el Estado no sufren perjuicios con el hecho de que esos consultorios continúen abiertos y, en cambio, serían de difícil reparación los que se ocasionaran a los interesados, si se llevara a cabo la clausura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336936-e393ea79/dentistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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