MEDICINA, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA.
Si no queda demostrado en amparo, que el quejoso tiene autorización para ejercer como práctico la medicina, debe negarse la suspensión contra la orden de clausura del consultorio del mismo, ya que ello tiene como finalidad proteger la salubridad pública en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319747-802801c5/medicina-suspension-contra-la-prohibicion-de-ejercerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9571/49. Arzaga M. José. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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