MEDICOS, PROHIBICION DE QUE EJERZAN SU PROFESION.
Si en el amparo se reclama la prohibición de un Consejo de Salubridad e Higiene Públicas para que el quejoso ejerza la profesión de médico, la suspensión debe concederse, ya que tal prohibición impide la continuación de un estado de cosas existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336513-1bea0923/medicos-prohibicion-de-que-ejerzan-su-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1797/32. Aczel Adalberto. 6 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 190, tesis 131, de rubro "MEDICINA. SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA.".
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