Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Artículo 61
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 61.- Los consultorios que se encuentren dentro de un hospital, que sean utilizados para el servicio del mismo, no requerirán licencia sanitaria individual y quedarán amparados con la licencia de dicho establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE SUS CONSULTORIOS. (s/clave)
- CONSULTORIOS MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- PROFESIONISTAS. CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- MEDICAMENTOS. (s/clave)
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