Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Artículo 75
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas.
De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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