Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Artículo 76
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 76.- El ingreso de usuarios a los hospitales será voluntario, cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 de este Reglamento para el otorgamiento del consentimiento informado.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSIVA MÉDICA. (I.9o.C.23 K)
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN. (1a. CXCVII/2016 (10a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOSPITALARIOS FIRMADO POR TERCEROS, NO PARTICIPA DE LA NATURALEZA DE AQUÉL, AL SER ACTOS DISTINTOS E I ((V Región)2o.13 C (10a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. JUSTIFICACIÓN DE SU SUPUESTO DE EXCEPCIÓN. (1a. CXCIX/2016 (10a.))
- MEDICOS, CONSENTIMIENTO DE LA CLAUSURA DE SUS CONSULTORIOS. (s/clave)
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