CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOSPITALARIOS FIRMADO POR TERCEROS, NO PARTICIPA DE LA NATURALEZA DE AQUÉL, AL SER ACTOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES.
Conforme a los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud y 29, 80 y 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el consentimiento informado o autorización terapéutica quirúrgica es un proceso de comunicación entre el médico y el paciente, continuo y gradual, de información completa, íntegra, clara y suficiente sobre la naturaleza de la enfermedad, el procedimiento de diagnóstico o terapéutico a utilizar, los riesgos y beneficios, así como las posibles alternativas, a efecto de que el paciente pueda decidir en forma autónoma y digna sobre sí mismo. En casos de urgencia, incapacidad transitoria o permanente, la autorización se otorga a través de terceros, es decir, familiares o representante que acompañen al paciente y, de no ser posible, el médico tratante, con acuerdo de por lo menos dos médicos, dejará constancia para ejecutar el tratamiento quirúrgico que preserve la vida y la salud del paciente. Por otro lado, el contrato de prestación de servicios hospitalarios es consensual, bilateral, oneroso y remite a obligaciones económicas y condiciones de servicio entre un ente hospitalario y el sujeto contratante; de ahí que este contrato y el consentimiento informado son actos distintos e independientes, pues el último cumple un derecho fundamental que deriva de una obligación de orden público entre médico y paciente para cada tratamiento quirúrgico concreto, mientras que el contrato se rige por el derecho privado y versa sobre aspectos permanentes del servicio y pago. Así, el consentimiento informado habilita al médico tratante, no al ente hospitalario. Por tanto, el contrato de prestación de servicios hospitalarios firmado por terceros no participa de la naturaleza del consentimiento informado del paciente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022987-016b2828/consentimiento-informado-del-paciente-el-contrato-de-prestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN. (1a. CXCVII/2016 (10a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. JUSTIFICACIÓN DE SU SUPUESTO DE EXCEPCIÓN. (1a. CXCIX/2016 (10a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES. (1a. XLIII/2012 (10a.))
- TRATAMIENTOS MÉDICOS. NECESIDAD DE INFORMACIÓN PREVIA AL PACIENTE O SUS FAMILIARES, DE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS ESPERADOS. (I.4o.C.31 K)
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. (1a. CCXXV/2016 (10a.))
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. (I.7o.C.72 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis