Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo V — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
Artículo 99
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 99.- Los responsables de un hospital gineco-obstétrico tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbimortalidad materno infantil, acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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