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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La Secretaría convocará aun jurado, el cual estará integrado por un representante de la unidad administrativa responsable de la gestión de la vida silvestre, quien lo presidirá, un representante del Instituto Nacional de Ecología, uno de la PROFEPA y uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como un representante de los sectores social, privado y académico involucrados en el tema, quienes serán invitados libremente por el Presidente. El jurado elegirá al ganador del “Premio Anual de la Vida Silvestre”.

El jurado sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO PRIMERO

Procedimiento en General

Fuente oficial: consultar publicación

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