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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. El premio a que se refiere el artículo 44, último párrafo, de la Ley, se denominará “Premio Anual de la Vida Silvestre”. Serán candidatos las personas que destaquen por sus labores de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. El premio consistirá en un diploma.

La Secretaría publicará la convocatoria anualmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional, la cual contendrá las bases para el otorgamiento del premio señalado en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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