Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Tercera — Licencias de caza deportiva
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Para llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva se deberá contar con el consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondientes a dichos predios para cada especie, de acuerdo con el plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION RELATIVA A ACUERDOS SOBRE. (s/clave)
- CAZA Y PESCA, PERMISOS PARA TRAFICAR EN ARTICULOS DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE UN PERMISO DE. (s/clave)
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