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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Tercera — Licencias de caza deportiva

Artículo 117

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Las licencias de caza deportiva que expida la Secretaría podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la Secretaría, a más tardar quince días hábiles antes de que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale la siguiente información:

I. Nacionalidad del solicitante;

II. Calidad migratoria, y

III. Temporalidad por la que se solicita la licencia.

En la solicitud se deberá señalar un domicilio en territorio nacional, y anexar copia de identificación oficial o, en el caso de extranjeros, del pasaporte.

Para obtener una licencia de caza deportiva indefinida se deberá presentar, además de los documentos señalados en el presente artículo, la constancia de aprobación de la evaluación que en la materia aplique la Secretaría o las personas con las que ésta celebre convenios para ello o, en su caso, la constancia donde acredite haber tomado el curso de caza responsable por una institución reconocida.

La Secretaría expedirá las licencias de caza deportiva dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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