Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Tercera — Licencias de caza deportiva
Artículo 118
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.
La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes.
Sección Cuarta
Prestación de servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS ADMINISTRATIVAS, REFRENDOS Y CONCESIONES. (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
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