Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Cuarta — Prestación de servicios
Artículo 119
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Los prestadores de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva, directamente o a través de sus trabajadores o representantes legales, prestarán dichos servicios en los términos establecidos en su licencia. Asimismo, los responsables de las UMA y sus trabajadores podrán prestar estos servicios dentro de ellas sin la necesidad de contar con una licencia.
Los prestadores de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva supervisarán y serán responsables del correcto desarrollo de las actividades en cada expedición de caza deportiva en la que intervengan, ellos, sus trabajadores o sus representantes legales. Los trabajadores de que se trate deberán contar con un documento suscrito por el prestador de servicios respectivo mediante el cual se reconozca su calidad de trabajador.
Los cazadores residentes en el extranjero deberán contratar para la expedición aun prestador de servicios para el aprovechamiento vía caza deportiva. En este caso, el prestador de servicios, sus trabajadores o representantes legales deberán acompañar al cazador durante toda la expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- CAZA Y PESCA, PERMISOS PARA TRAFICAR EN ARTICULOS DE. (s/clave)
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- MANIOBRAS DE SERVICIOS PARTICULARES. (s/clave)
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