LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS.
Si bien es verdad que las licencias de funcionamiento se expiden a determinadas personas y para determinados lugares que han satisfecho los requisitos reglamentarios respectivos, también lo es que esto no significa que el titular de esa licencia esté impedido para efectuar acto jurídico alguno tendiente a disponer de los derechos de esa licencia, y si una persona demuestra haber adquirido una negociación, y haber solicitado de la oficina de licencias respectiva la licencia correspondiente a su nombre; en esas condiciones, cabe entender que esa persona está legitimada para defender en juicio los derechos emanados de la adquisición de la negociación y de la solicitud para que se ponga a su nombre la licencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266036-faa8ffaf/licencias-de-funcionamiento-traspaso-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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