Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Cuarta — Prestación de servicios
Artículo 120
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Los interesados en obtener licencia para la prestación de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva, deberán presentar una solicitud en la que señalen únicamente el nombre, denominación o razón social del solicitante y nombre del representante legal.
A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
I. Copia del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada en caso de personas físicas o copia del acta constitutiva en caso de personas morales;
II. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste contar con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades, y
III. Fotografía reciente a color, tamaño infantil de las personas físicas que llevarán a cabo la prestación del servicio.
La Secretaría resolverá las solicitudes de licencia de prestador de servicios dentro de los siguientes dieciocho días hábiles a la presentación de las solicitudes.
Las licencias de prestadores de servicios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. DERECHO DE OBTENCION. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIA PROPIA EN AVIONES PARTICULARES, SE NECESITA PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LLEVAR AL CABO EL. (s/clave)
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