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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Cuarta — Prestación de servicios

Artículo 121

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. Los interesados en refrendar la licencia de prestador de servicios deberán presentar una solicitud en la que señalen el número de la licencia anterior y declaren bajo protesta de decir verdad que cuenta con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades. A la solicitud anexará la licencia otorgada con anterioridad.

La Secretaría resolverá las solicitudes de refrendo de licencia de prestador de servicios dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes correspondientes.

Las licencias de prestadores de servicios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.

Fuente oficial: consultar publicación

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