ARMAS, PORTACION DE.
De conformidad con los artículos 18 y 19 del decreto que reglamenta la portación de armas, entre las causas para que se pueda cancelar una licencia de portación de armas, está especialmente, la de que la Secretaría de la Defensa Nacional así lo determine, es decir, es causa de cancelación y no pone taxativa alguna ni previene que se llenen determinados requisitos, sino que otorga una facultad ad libitum para proceder a la cancelación; por tanto, al hacer uso de dicha facultad, la Secretaría de la Defensa Nacional, no viola garantías alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322292-ab40c2ac/armas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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