ARMAS, DECOMISO DE.
El artículo 32 de la ley que reglamente la portación de armas de fuego, no autoriza el decomiso de las de los particulares, ya que habla de requisa y por requisición debe entenderse, en tiempos normales, la revista o inspección de las armas de fuego y en tiempos de guerra, equivale a recuento y embargo de esta clase de objetos, para el servicio militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321568-acb0239e/armas-decomiso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5454/45. Mendoza Cuervo Alejandro y coagraviado. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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