ARMAS DE FUEGO. PERMISO DE PORTACION.
la Ley de Secretarías de Estado, en su artículo 4o. fracción XVI, faculta al secretario de la Defensa Nacional para intervenir en la expedición de permisos de portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan en tales permisos las armas prohibidas expresamente por la ley, ni aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional. En los términos del artículo 10 constitucional y de la norma que acaba de citarse, la Secretaría de la Defensa no puede pretender fundar una negativa para la portación de armas en que "actualmente se encuentra suspendida la expedición de las mismas". Si no se trata de un arma prohibida, ni de las que se reservan para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, la citada fracción XVI sólo autoriza a la Secretaría de la Defensa para que intervenga en esta índole de asuntos con el fin de que en los permisos no se incluyan las armas prohibidas o exclusivas de los cuerpos armados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267342-3ad5ecfe/armas-de-fuego-permiso-de-portacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTO CALIBRE A LAS RESERVADAS AL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, NO CONSTITUYE DELITO LA. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO, ILEGAL PORTACION DE. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, EL DOCUMENTO EN EL CUAL CONSTA QUE EL ARMA DE FUEGO AFECTA PERTENECE A ALGÚN ORGANISMO MUNICIPAL, ESTATAL O DE LA FEDERACIÓN, NO ES DOCUMENTO IDÓNEO PA (VI.1o.P.153 P )
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis