ARMAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE PORTACION DE.
No pueden considerarse a una persona responsable de un hecho delictuoso sino hasta que ha sido condenada por sentencia definitiva; por tanto, el estar sujeto a proceso, por lesiones, no es causa para cancelar la licencia de portación de armas, fundándose en uso indebido de ellas o en conducta antisocial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321569-d781ac84/armas-cancelacion-de-licencias-de-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5454/45. Mendoza Cuervo Alejandro y coagraviado. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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