ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES.
No es exacto que el delito de lesiones sea una consecuencia de la portación de armas prohibidas, ya que el hecho de que un inculpado lo sea por tener en su poder un arma prohibida, no exige para su represión que con ella cometa algún delito, y, por tanto, procede acumular las sanciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264370-97d8294d/armas-prohibidas-portacion-de-y-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2506/57. Manuel Reyes Navarrete. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985,la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES.".
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