ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
La portación de armas, cuando se trata de las permitidas, no configura delito alguno, sino infracción a los reglamentos de policía y buen gobierno; pero no se está en dicha hipótesis si de las constancias procesales se desprende que además de las de fuego, los acusados emplearon cuchillos o instrumentos punzocortantes. En las condiciones apuntadas, no se trata de una infracción reglamentaria, sino del delito de portación de armas prohibidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264645-2ff10953/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5411/55. Manuel García y coagraviados. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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