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PORTACION DE ARMA PROHIBIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 47

No son las circunstancias de lugar (público o privado, poblado o despoblado), de ocasión (feriado u ordinario, concurrido o no frecuentado) o de tiempo (de día o de noche) los que determinan la represión de este delito, sino primordialmente el riesgo que entraña, por lo común, la portación de una arma de las catalogadas por la ley como prohibidas, en razón de que por su naturaleza intrínseca son potencialmente lesivas y por encontrarse al alcance de la mano de quien las trae, de fácil empleo ilícito, de ahí que el juzgador deberá valorar aquellas circunstancias para que, articuladas o no según el caso, a la finalidad legislativa transcrita, determine si entraña esa eventualidad y por consiguiente si es sancionable la conducta del portador al atentar contra la seguridad pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813029-46ded757/portacion-de-arma-prohibida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3542/58. Magdaleno Velázquez Arreola. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

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