ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE. CONDICIONES DE PUNIBILIDAD.
El hecho de portar una arma o un objeto de potencialidad lesiva, entraña la posibilidad de resolver por medio de ella, cualquier dificultad en que se halle el infractor, imponiendo su voluntad a los miembros del conglomerado social; así mismo, con dicha portación se ataca y se daña la tranquilidad pública, que se altera instantáneamente con la sola presencia de la persona armada. Tales son las condiciones que deben concurrir para que la seguridad pública, bien jurídico tutelado, resulte ofendida y por ende se configure el delito de portación de arma prohibida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247572-f1070b9d/arma-prohibida-portacion-de-condiciones-de-punibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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