DELITO DE PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. PARA SU INTEGRACION ES IRRELEVANTE EL QUE SE ACREDITE UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Para la integración del delito de portación de arma prohibida, no es obstáculo que el acusado haya aducido que utilizó su arma a virtud de que fue objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, por encontrarse en ese momento ante un peligro inminente, pues al respecto es irrelevante el hecho de que se acredite o no la excluyente de responsabilidad invocada, ya que el delito de portación de arma prohibida tiene vida propia y se tipifica en el momento en que el agente lleva consigo un arma de las señaladas con ese carácter por la ley, independientemente del daño que se cause con ella, pues es de tenerse en cuenta que la portación de arma prohibida prescrita por el legislador, como delito de peligro que atenta contra la seguridad pública tiene como ratio juris el riesgo que entraña de un modo genérico al traer consigo un individuo un arma que por su naturaleza resulta potencialmente lesiva y que en un momento dado puede lesionar un bien jurídico tutelado, como lo es la integridad de la vida humana o el patrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217917-fa65820a/delito-de-portacion-de-arma-prohibida-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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