ARMAS PROHIBIDAS, PORTACIÓN DE. AUTONOMÍA DEL DELITO.-
Para la integración del delito de portación de arma prohibida, no es obstáculo que el acusado aduzca que utilizó su arma a virtud de que fue objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, por encontrarse en ese momento ante un peligro inminente, del que únicamente trató de salvar la vida, pues al respecto cabe señalar que es irrelevante el hecho que se acredite o no la excluyente de responsabilidad invocada, puesto que el ilícito de portación de arma prohibida tiene vida propia y se tipifica en el momento en que el agente lleve consigo un arma de las señaladas con ese carácter por la ley, independientemente del daño que se cause con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905253-85341107/armas-prohibidas-portacion-de-autonomia-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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