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ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. ES DELITO DE PELIGRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 22

Si en la sentencia se estima que la portación de un arma pone en peligro a la sociedad y que tal peligro se materializa si con el arma se lesiona a una persona, tal razonamiento no corresponde al que debe seguirse, atendiendo al bien jurídico protegido, pues el delito de portación, siendo exclusivamente de peligro, carente de resultado material, resulta evidentemente autónomo. Por tanto, incurriría en falta de sindéresis jurídica, quien calificara la peligrosidad del agente, en un delito como el que se analiza, a través de "su resultado"; sobre todo, si se pretendiera que el diverso delito de lesiones había sido el resultante del de portación de arma prohibida; se olvidaría que, lógicamente, requeriría previamente de un delito medio para cometerlo, pero no sería el de portación, sino el de disparo de arma de fuego. Esa es la razón legal por la que el catálogo de delitos incluye al de portación de arma prohibida entre aquellos que tutelan no la "vida y la integridad corporal", sino la "seguridad publica".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234627-2c869ef0/armas-prohibidas-portacion-de-es-delito-de-peligro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5653/80. Juventino Quintero Torres. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

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