PORTACION DE ARMA, FINALIDAD DE LA PROHIBICION DE LA.
Es inverosímil el alegato de un acusado en el sentido de que el arma que porta no es con el propósito de levantarse en armas, puesto que la prohibición de aportar armas de las reservadas para las Fuerzas Armadas Nacionales, no se creó con esa finalidad, sino para la seguridad pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230322-2b7c691a/portacion-de-arma-finalidad-de-la-prohibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 627/88. Ricardo Martínez Barriguete. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
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