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PORTACION DE ARMA DE FUEGO, CONFIGURACION DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 551

La circunstancia de que el acusado manifestara que el arma afecta a la causa no podía usarse, por encontrarse en mal estado mecánico, no obsta para tener por configurado el delito de que se trata, puesto que basta que se justifique que el activo portó un arma de las determinadas en la ley especial aplicable, como la de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, para tener por comprobado el cuerpo del delito en cuestión, en razón de que el bien jurídico tutelado por este tipo penal, no es solamente el peligro abstracto de la vida e integridad personal de los ciudadanos, sino también la paz y seguridad, por lo que aun cuando el arma afecta a la causa estuviera descompuesta, y no pudiera prácticamente crear peligro abstracto contra la vida e integridad corporal, sí afecta la paz y seguridad de las personas, toda vez que los pasivos fueron amedrentados con el arma, lo que indudablemente afectó su paz y tranquilidad y motivó que solicitaran el auxilio de la policía.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228835-636378ed/portacion-de-arma-de-fuego-configuracion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 247/89. Fernando Agustín Espinoza Cardoso. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2002-PS, resuelta por la Primera Sala el 19 de junio de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2002 de rubro "PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUELLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, registro digital: 185688.

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