PORTACION DE ARMA DE FUEGO, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
La circunstancia de que el acusado manifestara que el arma afecta a la causa no podía usarse, por encontrarse en mal estado mecánico, no obsta para tener por configurado el delito de que se trata, puesto que basta que se justifique que el activo portó un arma de las determinadas en la ley especial aplicable, como la de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, para tener por comprobado el cuerpo del delito en cuestión, en razón de que el bien jurídico tutelado por este tipo penal, no es solamente el peligro abstracto de la vida e integridad personal de los ciudadanos, sino también la paz y seguridad, por lo que aun cuando el arma afecta a la causa estuviera descompuesta, y no pudiera prácticamente crear peligro abstracto contra la vida e integridad corporal, sí afecta la paz y seguridad de las personas, toda vez que los pasivos fueron amedrentados con el arma, lo que indudablemente afectó su paz y tranquilidad y motivó que solicitaran el auxilio de la policía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228835-636378ed/portacion-de-arma-de-fuego-configuracion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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