ARMAS PROHIBIDAS. PORTACIÓN. EL ASEGURAMIENTO DE UN ARMA DE FUEGO EN EL DOMICILIO DEL ACUSADO, NO SIEMPRE CONSTITUYE EL DELITO DE.-
Por portar un arma se entiende que el sujeto activo la tenga a su alcance inmediato en un momento determinado para hacer uso de ella, y si en el caso el quejoso fue detenido en un lugar diverso a su domicilio, donde se aseguró el arma que resultó ser de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, es evidente que no se actualiza el delito de portación, pues el arma estaba lejos de su disposición inmediata, de ahí que la simple posesión de un arma con las características anotadas, debe ser sancionada únicamente como infracción administrativa, en términos del artículo 77, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y sostener lo contrario, equivaldría a dejar sin efecto la fracción antes mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908652-f70899a0/armas-prohibidas-portacion-el-aseguramiento-de-un-arma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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