ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. PORTACION DE, EN DOMICILIO.
Tratándose de la portación de una arma que por su potencia lesiva encuadre dentro de las de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, el delito se consuma por el simple hecho de la portación misma, sin importar que el activo la hubiere portado en el interior de la cochera de su casa, ya que tales armas por su propia naturaleza son de las excluidas por el artículo 10 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217219-e79e9207/armas-de-uso-exclusivo-de-las-fuerzas-armadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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