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PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE EN UN LUGAR Y EN UN MOMENTO DETERMINADO EL ACTIVO LLEVÓ CONSIGO UN ARTEFACTO BÉLICO DE ESA NATURALEZA, PARA QUE SE ACREDITE EL DELITO DE.-

Clave: 36 · Registro digital (IUS): 921465 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 61

En términos del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de portación de arma de fuego, reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se configura con el hecho de que el sujeto activo porte el arma, sin demostrar pertenecer a alguno de los organismos armados nacionales, por lo que basta que se demuestre que el día del evento el inculpado llevó consigo el arma afecta a la causa, para que se acredite la materialidad del ilícito, aun cuando en el momento de su detención no haya sido capturado en flagrante delito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921465-7c9c9d79/portacion-de-arma-de-fuego-reservada-para-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 312/2000.-5 de enero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Alfonso Gazca Cossío. Amparo directo 78/2001.-5 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Remes Ojeda.-Secretario: Óscar Espinosa Durán. Amparo directo 147/2001.-17 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Alfonso Gazca Cossío. Amparo directo 379/2001.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 532/2001.-8 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Jorge Patlán Origel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, página 1134, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/28; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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