LESIONES Y PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
Los delitos de lesiones y de portación de armas prohibidas protegen bienes jurídicos diferentes, y pueden coexistir ambos, sin ser verdad que el de lesiones absorba al de portación de armas prohibidas, pues el primero de los delitos mencionados, o sea el de lesiones, protege a las personas en su integridad corporal y el segundo, o sea el de portación de armas prohibidas, es un delito de peligro, que se actualiza con el solo hecho de portar las armas prohibidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293861-de418c95/lesiones-y-portacion-de-armas-prohibidas-coexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2334/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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