Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 129
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. El aprovechamiento extractivo de material parental de ejemplares, partes o derivados de especies en alguna categoría de riesgo, se podrá autorizar cuando un porcentaje del material obtenido se utilice para la reintroducción o repoblación.
En este supuesto, el interesado se sujetará a los porcentajes establecidos en los programas que desarrolle la Secretaría o los propondrá en los programas que presente para ser avalados por dicha dependencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
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