Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 129

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. El aprovechamiento extractivo de material parental de ejemplares, partes o derivados de especies en alguna categoría de riesgo, se podrá autorizar cuando un porcentaje del material obtenido se utilice para la reintroducción o repoblación.

En este supuesto, el interesado se sujetará a los porcentajes establecidos en los programas que desarrolle la Secretaría o los propondrá en los programas que presente para ser avalados por dicha dependencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 128Índice de la leyArt. 130 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.