IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE TENER POR NO INTERPUESTO EL AVISO CORRESPONDIENTE.
Los artículos 77 a 85 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados establecen que para, entre otros fines, importar los organismos materia de esa regulación, los sujetos ahí especificados tienen la obligación de presentar los avisos correspondientes, con los cuales se genera el derecho para realizar tal actividad. Por otra parte, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental está facultada para revisar esos avisos y, en su caso, determinar conforme a las hipótesis a las que alude el citado numeral 84, la suspensión de la actividad de que se trate; que se adopten e implementen requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados por el propio interesado en el aviso, que deberán ser observados y cumplidos para poder continuar con dicha actividad o, incluso, la prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado o su importación para esa actividad. En estas condiciones, si al realizar tal revisión dicha autoridad determina tener por no interpuesto el aviso para la importación de los mencionados organismos, no puede estimarse que el quejoso cuente con el derecho de importación correspondiente, pues la subsistencia de la autorización se encuentra condicionada a que el aviso se tenga por presentado, ya que éste es el presupuesto para su existencia. Por tanto, es improcedente otorgar la suspensión en el amparo contra la indicada determinación, pues con ello se constituiría un derecho en favor de la quejosa que en realidad no tiene, partiendo de la base de que el referido aviso se presentó y que puede atribuírsele eficacia jurídica, cuando lo cierto es que tal derecho fue excluido de su esfera jurídica, restitución que, en todo caso, es una cuestión propia de la sentencia que en el fondo se dicte.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164042-9f3a4692/importacion-de-organismos-geneticamente-modificados-es-improcedente-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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