Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Primera — Integración del SUMA
Artículo 25
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Las UMA para la conservación y aprovechamiento sustentable a que se refiere el artículo anterior se clasificarán, de acuerdo al tipo de aprovechamiento, en:
I. Extractivo;
II. No extractivo, y
III. Mixto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
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