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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Primera — Integración del SUMA

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Para efectuar el registro señalado en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley, los zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 131 y 131 Bis de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 09-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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