Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Primera — Integración del SUMA
Artículo 26
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Para efectuar el registro señalado en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley, los zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 131 y 131 Bis de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 09-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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