REGISTRO, PRELACION DEL.
De acuerdo con los artículos 3013 y 3014 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que reglamenta el registro, para los efectos que señala el artículo 3017 del propio ordenamiento, el registrador tiene la facultad de rechazar la solicitud de inscripción, en el caso de que el título presentado no reúna la forma legal extrínseca y no contenga los datos necesarios, por lo que esta primera presentación no puede surtir efectos, y el título sólo puede tenerse por inscrito desde que se hizo la que dio lugar al registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357635-7fbe4657/registro-prelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO, REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTE EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. PLURALIDAD DE REGISTROS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, RECURSOS CONTRA EL DIRECTOR DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis