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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Primera — Integración del SUMA

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La Secretaría podrá desarrollar e impulsar proyectos de manejo regional para especies de la vida silvestre, con estrategias que promuevan y faciliten que el manejo, seguimiento permanente y, en su caso, el aprovechamiento sustentable se realicen de manera conjunta por los propietarios o legítimos poseedores de predios integrados al SUMA.

En todo caso, se promoverá que el manejo y seguimiento permanente se realicen de manera conjunta entre los titulares de las UMA y las personas autorizadas para realizar aprovechamientos sobre predios federales, de las entidades federativas o municipales cuando se trate de especies y grupos de especies migratorias y depredadores, o especies de gran territorio y movilidad.

Sección Segunda

Establecimiento de UMA

Fuente oficial: consultar publicación

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