Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Cuarta — Operación de las UMA
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. El cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de las UMA, deberán ser evaluados en función de los indicadores de éxito y con base en:
I. Los resultados de las medidas de manejo del hábitat y poblaciones establecidas en el plan de manejo;
II. El cumplimiento del calendario de actividades;
III. La efectividad de las medidas de contingencia y de los mecanismos de vigilancia participativa;
IV. La eficiencia de los medios y formas utilizados para el aprovechamiento, en caso de que éste se realice. En el caso de ejemplares sujetos a manejo en vida libre, la evaluación se efectuará en cuanto a sus efectos sobre las poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyen y sus hábitat;
V. La eficacia y seguridad del sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados cuando se trate de liberaciones o aprovechamientos, y
VI. Las repercusiones económicas que se deriven de las actividades realizadas.
La evaluación prevista en el presente artículo no implica necesariamente el monitoreo anual de poblaciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTR (82)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTR (2a./J. 73/2011)
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE INVOLUCREN UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, IMPONE EL D (I.22o.A.12 A (11a.))
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
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