Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Cuarta — Operación de las UMA
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Las medidas de manejo y control contenidas en el plan de manejo aprobado, así como las dictadas o autorizadas conforme a las disposiciones aplicables a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, podrán ser ejecutadas por terceros que actúen en nombre y representación del titular de las UMA.
Sección Quinta
Informes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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