ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL.
No puede admitirse que el acto reclamado pueda ser modificado por el Juez Federal, según los términos del informe que rindan las autoridades responsables, ya que ningún precepto legal lo autoriza para ello e implicaría, además, juzgar a las autoridades por actos por los que no fueron demandadas, privándolos del derecho de justificar sus procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334411-353729bb/acto-reclamado-modificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1732/36. Flores N. César. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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