Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Primera — Traslado
Artículo 58
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Los traslados de ejemplares vivos que requiera hacer la Secretaría, se realizarán de acuerdo a la instrucción plasmada en el oficio dirigido al servidor público comisionado para tal efecto.
Sección Segunda
Importación y Exportación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN RECINTOS OFICIALES. DEBEN PAGARSE AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTE SE REALICE, SI EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ESTÁ CONSIGNADO EN MONEDA (IV.3o.A.T.42 A )
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
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