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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación

Artículo 59

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 54 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica:

I. Tipo de importación: definitiva o temporal;

II. Cantidad de ejemplares a importar, señalando si se encuentran vivos, así como su nombre común y científico;

III. Cantidad de partes o derivados, señalando el nombre común y científico de la especie a la que pertenecen y describiendo aquéllos que hayan sido procesados;

IV. País de origen, país de procedencia y aduana de ingreso al territorio nacional, y

V. Datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.

A la solicitud deberá anexarse copia simple de la documentación que acredite la legal procedencia del ejemplar de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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