Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo QUINTO — Legal Procedencia · Seccion Segunda — Importación y Exportación
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 54 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica:
I. Tipo de importación: definitiva o temporal;
II. Cantidad de ejemplares a importar, señalando si se encuentran vivos, así como su nombre común y científico;
III. Cantidad de partes o derivados, señalando el nombre común y científico de la especie a la que pertenecen y describiendo aquéllos que hayan sido procesados;
IV. País de origen, país de procedencia y aduana de ingreso al territorio nacional, y
V. Datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.
A la solicitud deberá anexarse copia simple de la documentación que acredite la legal procedencia del ejemplar de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- PIELES, CONCESION PARA LA EXPORTACION DE. (s/clave)
- VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO PROPICIA LA CREACIÓN DE MONOPOLIOS. (2a. LX/2008)
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